Preguntas Frecuentes

Es un beneficio económico al que puede acceder una persona afiliada a una AFP que aún no está pensionada, y que ha perdido permanentemente al menos el 50% de su capacidad para trabajar debido a una enfermedad o condición de salud. Esta pérdida debe ser evaluada y declarada por una Comisión Médica.

Es un beneficio mensual pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas de entre 18 y 64 años que no tienen derecho a recibir una pensión en ningún régimen previsional , ya sea como titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia. Y que han sido declaradas inválidas por una Comisión Médica. Para acceder, también deben cumplirse los requisitos socioeconómicos y de residencia establecidos por la ley.

Es un complemento mensual, financiado por el Estado y pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), que se suma a su pensión de invalidez cuando esta resulta inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, hasta completar dicho monto. Puede acceder a él quien tenga entre 18 y 64 años, esté afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, tenga derecho a una pensión de invalidez inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, y cumpla los requisitos socioeconómicos y de residencia establecidos por la ley. Se solicita ante el IPS, a través de ChileAtiende.

La principal diferencia está en quién financia el beneficio, quién puede recibirlo y el monto a pagar:

Pensión de invalidez: está destinada a personas afiliadas a una AFP, no pensionadas y menores de 65 años. Se financia con los fondos de su cuenta individual y, cuando corresponde, con el SIS. Su monto varía según la situación previsional y el grado de invalidez de cada persona.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):está destinada a personas de entre 18 y 64 años que no tienen derecho a una pensión en ningún régimen previsional y cumplen los demás requisitos legales. Es financiada por el Estado y entrega un monto mensual establecido por ley, igual para todas las personas beneficiarias.

Pensión de invalidez del sistema AFP

- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado conforme al D.L. N.º 3.500. - Ser menor de 65 años, tanto para hombres como para mujeres.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

- Tener 18 años o más y ser menor de 65 años. - No tener derecho a recibir una pensión propia ni de sobrevivencia en ningún régimen previsional. - Pertenecer al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la evaluación correspondiente. - Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile durante los seis años anteriores a la solicitud.

En ambos casos, durante el procedimiento una Comisión Médica debe determinar que la persona presenta una pérdida permanente de, al menos, el 50% de su capacidad de trabajo.

Existen 2 tipos de pensiones de invalidez:

- Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.

- Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.

El trámite se inicia ante la entidad correspondiente al beneficio que desea solicitar:

Pensión de invalidez: debe presentar la solicitud ante su AFP. Puede hacerlo presencialmente, mediante el sitio web de la AFP o a través de los demás canales remotos que esta tenga disponibles.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): puede presentar la solicitud en línea a través de ChileAtiende , utilizando su RUT y ClaveÚnica, o presencialmente en una sucursal ChileAtiende.

Una vez recibidos los antecedentes y comprobada la admisibilidad del caso, las comisiones médicas procederán con el proceso de calificación de invalidez.

Para saber si está afiliado a una AFP, puede ingresar su RUT en la Consulta de Afiliación de la Superintendencia de Pensiones.

Si la consulta indica que no está afiliado a una AFP o necesita verificar si registra cotizaciones en el antiguo sistema previsional administrado por el IPS, puede:

Llamar a ChileAtiende al 101 desde Chile. Llamar al +56 2 2965 4000. desde el extranjero. Consultar presencialmente en una sucursal ChileAtiende

La Isapre no puede iniciar por usted una solicitud de pensión de invalidez. Sin embargo, en casos calificados, puede solicitar que una Comisión Médica Regional evalúe y declare su invalidez.

Este es un trámite distinto de la solicitud de pensión y puede iniciarse aunque la persona no tenga licencia médica o no cumpla los requisitos para pensionarse. Si se declara la invalidez y existe una licencia médica vigente, esta se suspende, pero el dictamen no otorga una pensión.

Para obtener una pensión de invalidez, la propia persona debe presentar su solicitud en la AFP. Puede hacerlo incluso mientras se tramita la calificación solicitada por la Isapre.

Es un órgano colegiado de carácter público, creado por ley y sometido a la supervigilancia de la Superintendencia de Pensiones. Está integrada por tres médicos cirujanos, quienes evalúan los antecedentes de salud de la persona y determinan el porcentaje de pérdida permanente de su capacidad de trabajo.

Al finalizar la evaluación, la Comisión emite un dictamen que declara si existe invalidez parcial, invalidez total o si no se alcanza el porcentaje necesario

Es un órgano colegiado de carácter público que funciona en Santiago. Su función es resolver los reclamos presentados contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Regionales. Para resolver, revisa el expediente y puede solicitar nuevos exámenes o evaluaciones. Finalmente, emite una resolución que confirma o revoca el dictamen reclamado y, cuando corresponde, modifica el grado de invalidez determinado.
Para revisar dónde están ubicadas las distintas comisiones médicas puede ingresar al siguiente link
Puede revisar sus próximas citas médicas ingresando con su usuario y contraseña en Mi Trámite de Invalidez. También podrá recibir información mediante correo electrónico, llamada telefónica o WhatsApp, utilizando los datos de contacto registrados en su trámite. Además, puede llamar al 600 489 6000 para confirmar sus citas. Por teléfono, esta información se entregará únicamente al titular del trámite, después de verificar su identidad, debido a que está relacionada con datos personales y de salud. No se entregará información a terceros o representantes por esta vía.
En esta página podrá revisar en qué etapa del proceso de Calificación de Invalidez se encuentra su trámite y la explicación de cada paso. Para esto, deberá ingresar con su Rut y contraseña, en la opción Consultar Estado. Pinche aquí
Para revisar información sobre su trámite deberá crear una contraseña directamente en el sitio web, en la opción Consultar Estado y luego "Registre su Cuenta".

Para asistir a su cita debe presentar su cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, para verificar su identidad.

Si cuenta con ellos, también es recomendable llevar:

Exámenes e informes médicos relacionados con las enfermedades que afectan su capacidad de trabajo.

Nuevos antecedentes médicos que todavía no haya presentado.

Recetas o una lista de los medicamentos que utiliza, indicando su nombre, dosis y frecuencia.

Estos antecedentes médicos no son obligatorios. Si no cuenta con ellos, igualmente debe asistir a la cita. Durante el proceso, la Comisión Médica podrá solicitar los exámenes o evaluaciones que considere necesarios.

Sí. La AFP o el IPS, cuando la solicitud se presenta a través de ChileAtiende, deben enviar a la Comisión Médica los antecedentes médicos entregados junto con la solicitud, para incorporarlos al expediente.

Le recomendamos conservar una copia de los documentos. No es necesario presentarlos nuevamente en la cita, salvo que la Comisión Médica se lo solicite. También puede entregar directamente en la Comisión nuevos exámenes o informes médicos que todavía no formen parte de su expediente.

Como regla general, la información no se entrega a cualquier persona. Puede conocerla el solicitante, un tercero autorizado y las instituciones que intervienen en el trámite, cuando corresponda. Por teléfono, solo se entrega al solicitante, después de verificar su identidad.

Debe presentar:

- Un poder simple firmado por el solicitante y otorgado dentro de los últimos seis meses, junto con copia de su cédula de identidad; o

- Un mandato especial otorgado dentro del último año, mediante escritura pública o documento privado firmado ante notario.

El poder o mandato debe indicar las gestiones autorizadas. Para revisar el expediente, debe señalar expresamente que el tercero puede acceder a él.

El tercero también debe presentar su cédula de identidad. Si actúa como tutor o curador, debe presentar la sentencia judicial que lo designa y el certificado de ejecutoria.

Si el documento supera esos plazos, deberá presentar uno actualizado. Estos plazos se aplican para proteger los datos personales y de salud del solicitante.

Las comisiones médicas consideran:

Los informes, exámenes y demás antecedentes médicos disponibles. La entrevista y el examen físico realizado al solicitante.

Los informes de especialistas o interconsultores, cuando sean necesarios. Los antecedentes laborales informados en la solicitud.

Todos estos antecedentes se analizan en conjunto y se ponderan conforme a las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez, establecidas por la Comisión Técnica de Invalidez.

Sí. Los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales son reclamables ante la Comisión Médica Central. Pueden reclamar tanto el afiliado como la administradora de fondos de pensiones y la compañía de seguros a cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

El reclamo debe presentarse ante la misma Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación del dictamen.

Depende del tipo de invalidez:

- La invalidez total es definitiva y no requiere una reevaluación posterior.

- La invalidez parcial otorgada mediante un primer dictamen es transitoria y, por regla general, debe reevaluarse después de tres años. En esa reevaluación, la Comisión Médica puede confirmar la invalidez parcial, declarar una invalidez total o determinar que la persona ya no cumple los requisitos.

Si el segundo dictamen confirma la invalidez parcial, esta pasa a ser definitiva y no queda sujeta a otra reevaluación obligatoria. Sin embargo, la persona puede solicitar una nueva evaluación si considera que su condición se agravó y podría corresponderle una invalidez total.

Sí, pero se trata de un trámite adicional, que no reemplaza ni suspende su solicitud de calificación de invalidez.

La certificación de enfermo terminal se solicita ante su AFP, acompañando el certificado firmado por su médico tratante y por el director médico de la institución de salud donde se ha atendido en los últimos dos años. Debe además firmar una autorización para que el Consejo Médico pueda revisar su ficha clínica.

No necesariamente. La credencial acredita un porcentaje de discapacidad, el cual no equivale ni se traspasa automáticamente a la calificación de invalidez previsional. La Comisión Médica Regional determinará independientemente la pérdida permanente de la capacidad de trabajo, conforme al D.L. N.º 3.500 y a las Normas de Evaluación y Calificación de Invalidez.

No es necesario esperar. Si recibe el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años, puede solicitar ante el IPS la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y la correspondiente calificación de invalidez desde que cumpla 17 años.

Si no presenta la solicitud antes de cumplir 17 años y 6 meses, el IPS deberá presentarla de oficio en su representación, incluyendo la solicitud de calificación de invalidez, con los antecedentes médicos de que disponga.

El subsidio se extingue al cumplir 18 años y, si reúne los requisitos, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez se devengará desde esa fecha. Recibir el subsidio no garantiza automáticamente el beneficio: la invalidez debe ser calificada y deben cumplirse los demás requisitos legales.

Sí. Las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de pensiones no contemplan incompatibilidad alguna entre una pensión de invalidez, total o parcial, y el desempeño de un trabajo remunerado. Usted puede trabajar con la capacidad de trabajo que conserve.

Si percibe una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez, tampoco los pierde por trabajar, siempre que continúe cumpliendo los requisitos que dieron origen al beneficio.

La calificación de invalidez que efectúa la Comisión Médica se pronuncia únicamente sobre su pérdida de capacidad de trabajo. Los efectos que dicha declaración, o la obtención de una pensión de invalidez, produzcan sobre su vínculo con la Administración se rigen por el Estatuto Administrativo y son determinados por el servicio en que usted se desempeña, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

Por ello, le recomendamos consultar previamente a la unidad de personal de su servicio antes de presentar su solicitud de pensión de invalidez.

El médico asignado es quien estudia su caso. Lo entrevista, revisa sus antecedentes, puede solicitar exámenes o evaluaciones adicionales y presenta sus conclusiones ante la Comisión Médica. La decisión final no la toma este médico por sí solo, sino la Comisión Médica.

El médico asesor es quien orienta y apoya al afiliado cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si, después de revisar los antecedentes, se considera que la solicitud tiene fundamento médico, la Comisión le asignará gratuitamente un médico asesor.

Este profesional puede entrevistarlo, revisar sus antecedentes, explicarle el proceso, asistir con derecho a voz a la sesión en que se analice su caso y asesorarlo durante la evaluación o si necesita presentar un reclamo. Si la solicitud no se considera fundada, el trámite continuará igualmente. En ese caso, el afiliado podrá designar, si lo desea, a un médico de su confianza y pagar sus servicios. Este profesional actuará como médico observador durante el proceso.

Si la calificación fue solicitada por su Isapre, informar que no desea continuar no pone término a ese trámite, porque la solicitud fue presentada por la Isapre.

Si usted también presentó una solicitud de pensión de invalidez, puede desistirse de su propia solicitud mientras la decisión final no esté ejecutoriada. Sin embargo, la solicitud de la Isapre continuará de manera independiente. La calificación solicitada por la Isapre no le otorga automáticamente una pensión. Esta solicitud de la Isapre no significa automáticamente que recibirá una pensión, pero sí puede tener consecuencias prácticas relevantes, ya que, si finalmente la Comisión Médica declara la invalidez, las licencias médicas vigentes se suspenden y no procederá la autorización de nuevas licencias por la misma patología.

Invalidez total: se determina una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios.

Invalidez parcial: se determina una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios.

Rechazo de la invalidez por fundamento médico: se determina que la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 50% o que el menoscabo permanente no se encuentra configurado.

Rechazo o cierre por causal administrativa: la Comisión no puede pronunciarse médicamente sobre el grado de invalidez debido a un impedimento administrativo o legal, como el fallecimiento durante la tramitación, el desistimiento, la no comparecencia o la falta de realización de exámenes, entre otras causales. Este resultado no significa que la Comisión haya determinado que la persona no es inválida.

Primero, el dictamen debe quedar ejecutoriado, es decir, debe vencer el plazo para reclamar sin que se presente un reclamo o debe resolverse el reclamo presentado.

Después, la AFP tramitará el pago de la pensión de invalidez. Si solicitó una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, el IPS deberá verificar los demás requisitos y conceder el beneficio.

Si corresponde el pago, este incluirá las cantidades que se hayan acumulado desde la fecha en que comenzó a generarse la pensión. Las consultas sobre el monto y la fecha de pago deben realizarse directamente ante su AFP o el IPS, según corresponda.

Depende del beneficio de que se trate.

Pensión de invalidez del D.L. N° 3.500. No tiene límite de edad. Si la invalidez es definitiva, la pensión se paga conforme a la modalidad contratada, sin extinguirse por el cumplimiento de una edad determinada. Si fue otorgada mediante un primer dictamen de invalidez parcial, tiene carácter transitorio y se paga durante tres años, al término de los cuales corresponde una reevaluación cuyo resultado determinará si el pago continúa. - Revise la ficha "¿Es definitiva la pensión de invalidez una vez obtenida?"- .

Pensión Básica Solidaria de Invalidez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez. Se pagan hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años de edad. Desde el primer día del mes siguiente podrá acceder a la Pensión Garantizada Universal, si cumple sus requisitos.